Es acostumbrado para el Comprador y Vendedor compartir igualmente en los gastos de cierre.
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Impuesto a las transferencias de Bienes Inmuebles – un impuesto a las transferencias de propiedad (Impuesto de Traspaso) que es igual al 1.5 % del valor certificado de la propiedad. El Registro Público no registrará una de transferencia de traspaso a menos que los impuestos a las transferencias y los timbres fiscales hayan sido pagados.
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Timbres Fiscales – el gobierno también requiere que el timbre fiscal sea adjuntado al documento de registro. Estos timbres ascienden aproximadamente el 1.1 % del valor certificado de la propiedad de la siguiente manera:
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Honorarios de Notario – El Notario (Abogado) que redacta y registra el contrato para la venta y realiza el cierre tiene derecho según la ley, a honorarios iguales al 1.5 % del primer millón en colones del precio de venta actual y el 1.25 % sobre la diferencia del monto restante.