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GASTOS DE INSCRIPCIÓN

Es acostumbrado para el Comprador y Vendedor compartir igualmente en los gastos de cierre.

Los gastos de cierre consisten en:

  1. Impuesto a las transferencias de Bienes Inmuebles – un impuesto a las transferencias de propiedad (Impuesto de Traspaso) que es igual al 1.5 % del valor certificado de la propiedad. El Registro Público no registrará una de transferencia de traspaso a menos que los impuestos a las transferencias y los timbres fiscales hayan sido pagados.
  1. Timbres Fiscales – el gobierno también requiere que el timbre fiscal sea adjuntado al documento de registro. Estos timbres ascienden aproximadamente el 1.1 % del valor certificado de la propiedad de la siguiente manera:

1. Timbre de Colegio de Abogados Legal (Timbre del Colegio de Abogados) -
¢ 25.00 para cada ¢ 100,000.00;

2. Timbre Municipal (Timbre Municipal) - ¢ 2.00 para cada ¢ 1,000.00;

3. Timbre Fiscal (Timbre Hospitalario) - ¢ 2.00 para cada ¢ 1,000.00;

4. Timbre Agrícola (Timbre Agrícola) - ¢ 1.00 para cada ¢ 1,000.00;

5. Timbre de Archivos Nacional (Timbre del Archivo Nacional) - ¢ 20.00;

6. Registro Público que Registra Honorarios (Derechos de Registro) el .05 % sobre documentos presentados para se grabado en el Registro Público.

 

 

 

 

 

 

  1. Honorarios de Notario – El Notario (Abogado) que redacta y registra el contrato para la venta y realiza el cierre tiene derecho según la ley, a honorarios iguales al 1.5 % del primer millón en colones del precio de venta actual y el 1.25 % sobre la diferencia del monto restante.

Información obtenida de:

La Guía Legal a Costa Rica
Roger A. Peterson